Desde que Jose Grimalt falleciera, los hijos vendieron el museo, y por una página web remataron las piezas, entre ellas una bandera argentina, cosida con hilos de oro, en cofre.
Antes en las manos de José Grimalt, este sitio funcionó, con visitas guiadas al museo, que las escuelas podían participar de charlas, clases públicas de historia. Fallece el mismo, y todo voló por el aire.
AÑO 2023
Los compradores de un pais vecino, con desinteres y falta de empatía por lo nuestro, nuestra historia, comenzaron la demolición, hubo un amparo y cautelar para parar todo, se logró ese fin, parar la demolición, pero no duraría mucho tiempo.
Luego entre idas y venidas, historiadores, fallan que no es comprobable tales datos historicos, dado eso se procede a bajar todo amparo por la ley, basados en la propiedad privada, gana esto y se procede a la DEMOLICIÓN
Citamos algunos párrafos de
LA SENTENCIA
“teniendo en cuenta la situación económica de la provincia, no se cuentan con los recursos económicos necesarios y suficientes para proceder a un procedimiento expropiatorio, especialmente con relación a un inmueble con un valor patrimonial de dudosa historicidad. (…) Prof. Gladys Gonzalez – Directora de Patrimonio Cultural Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte”, corresponde hacer lugar al pedido de levantamiento de la medida de no innovar, toda vez que fue dictada hasta tanto el Concejo Povincial del Patrimonio Cultural y Natural del Gobierno de la
Provincia se pronunciara al respecto.
Por lo tanto, existiendo pronunciamiento de la Directora de Patrimonio Cultural, que en forma expresa indica que el inmueble sobre el cual pesa la medida tiene un valor patrimonial de dudosa historicidad, no existe motivo alguno para restringir el derecho de propiedad de xxxxxxxx (compradores), asistiéndoles razón en cuanto a que no existe norma alguna que les impida como compradores del inmueble ubicado en calle El Vivero y Hermógenes Ruiz S/N, Úllum, NC N* 07-42-453329, folio real, matrícula N* 07-01214, gozar de su derecho de dominio.
En tal sentido, el art. 111 de la Constitución de San Juan establece que “El derecho de propiedad es inviolable (…)” y el art. 112: “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, posesión o uso sino por sentencia firme fundada en ley u ordenanza.
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