Entre la Fundación ORQUESTA ESCUELA San Juan, La empresa GOLDEN MINING S.A. y la Municipalidad de Ullum, gestión David Dominguez, firmaron un convenio de colaboración para esta empresa cultural.
Hecho inédito en el dpto. se realizó esta firma de convenio entre estas partes, para llevar a cabo esta escuela-orquesta, que dicho acto fue presidido por el Sr. Intendente de Ullum, prof. David Dominguez, concejales del dpo, el Director de la Orquesta Escuela Jorge Rodrigo, la Dra. Sonia Delgado directora ejecutiva de Challenger Gold y vicepresidenta y directora titular de Golden Mining, directivos de escuelas, medios, padres y alumnos.
El profe Jerónimo dió una muestra que entusiasmó a lxs chicos y todo el público. Tambien estuvieron presentes todo el equipo de trabajo del municipio de Ullum, las areas de Cultura y turismo, educacion, accion social, niñez, mujer y otras etc.
EL CONVENIO
CONVENIO
Entre la Fundación ORQUESTA ESCUELA San Juan, Personería Jurídica 0439 –MG- 12 representada en este acto por el Presidente el Sr. Jorge Alberto Rodrigo DNI 10.179.301 con domicilio en calle Belgrano Nº 147 (oeste), capital, San Juan, en adelante LA FUNDACIÓN, por un lado y por la otra parte GOLDEN MINING S.A. – CUIT 33-71644030-9, con domicilio en Av. José Ignacio de la Roza Nº 2560 oeste, departamento Capital de la provincia de San Juan, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de San Juan – Registro de Sociedades Anónimas, bajo el Número 2594, en fecha 09 de abril del 2019, representada en este acto por la Dra. Sonia Delgado, en carácter de Vicepresidente y Gerente General, en adelante LA EMPRESA y la Municipalidad de Ullúm representada en este acto por su Intendente Sr. David Domínguez con domicilio en calle Valentín Ruíz S/N Villa Ibañez, departamento Ullúm, provincia de San Juan, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por la otra, convienen en celebrar el presente Convenio conforme a las clausulas que infra se detallarán:
ANTECEDENTES: La Orquesta Escuela es una institución abierta a toda la sociedad, con un alto nivel de excelencia musical, que intenta contribuir al desarrollo integral del ser humano y que se vincula con la comunidad a través del intercambio, la cooperación y el cultivo de valores trascendentales, que inciden en la formación del niño, el joven y el entorno familiar.
La aplicación de El SISTEMA de INICIACIÓN MUSICAL a los Instrumentos de Cuerda resulta una alternativa socio-educativa para desarrollar el trabajo en equipo, la solidaridad y la responsabilidad. A su vez brinda posibilidades de trasformación, pues genera en sus integrantes posibilidades reales de inserción, como futuros profesionales de la música de conjunto. Estos valores descriptos anteriormente permiten insertar positivamente al niño y al joven como líder de su comunidad.
OBJETIVOS: Como objetivo general se pretende el rescate pedagógico, ocupacional y ético de la infancia y de la juventud, mediante la instrucción y la práctica colectiva de la música, ampliando horizontes en otras esferas de su vida cotidiana.
PRIMERA: el presente Convenio tiene por objeto crear la Orquesta Escuela de Ullúm, la cual consiste en dar cursos de iniciación a niños y niñas del departamento Ullúm, en una primera etapa, en el aprendizaje de instrumentos de cuerda.————————————–
SEGUNDA: Plazo: El presente Convenio tiene una vigencia de seis meses, comenzando a regir desde la fecha de la suscripción del presente y finalizado indefectiblemente el 31 de diciembre de 2024. El plazo señalado, podrá ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato.——————————————————————————-
TERCERA: GOLDEN MINING S.A., aportará para la creación del “Proyecto Orquesta Escuela de Ullum”:
- La donación de 15 violines con sus respectivos estuches, 10 juegos de cuerdas y 10 atriles, con el cargo de estos instrumentos musicales sean utilizados en forma exclusiva por los alumnos de la Orquesta Escuela de Ullúm, dentro del recinto. No pudiendo los niños llevar los instrumentos a sus casas.
- Los honorarios y transporte de los profesores designados para la Orquesta Escuela Ullúm, desde la Capital de San Juan hasta el departamento de Ullum y viceversa.
- Materiales de librería y fotocopias necesarias para el dictado de las clases.
El aporte total de Golden Mining S.A. para la iniciación de este Proyecto desde la suscripción del presente hasta el 31 de diciembre del año 2024 es de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000).———-
CUARTA: La MUNICIPALIDAD proveerá el espacio físico necesario para el dictado de las clases, disponiendo que las mismas se lleven a cabo en el edificio de la Escuela Municipal de Oficios ubicado en calle Ullumpa y Los Tilos, barrio Lago de Ullúm, Villa Aurora departamento de Ullúm.
La municipalidad deberá garantizar que el lugar destinado sea lo suficientemente seguro para el resguardo de alumnos y profesores y en cuanto a los violines, atriles, cuerdas, materiales de estudio, deberá proveer armarios con cerraduras, asumiendo la responsabilidad de conservación y guarda de los mismos.————–
QUINTA: La FUNDACIÓN proveerá de las partituras necesarias, impartirá clases en los días, horarios y lugar pactado y, supervisará en el campo pedagógico musical al cuerpo de profesores en todos aquellos aspectos inherentes al proceso de aprendizaje.—————-
SEXTA: CUPO el cupo para la Orquesta Escuela de Ullum será de 30 alumnos divididos en dos grupos de 15 niños cada uno, de entre 7 y 10 años.
SEPTIMA: DICTADO DE CLASES la Orquesta Escuela se hará cargo de que él y o los profesores designados dicten clases de instrumento de cuerda, objeto de este convenio, los días lunes, miércoles y viernes, en dos turnos de dos horas cada uno; el primero de 16:00 a 18:00 horas y el segundo de 18:00 a 20:00 horas.
OCTAVA: Golden Mining S.A. y la Municipalidad de Ullum deslindan todo tipo de responsabilidad de índole laboral respecto del profesor y o profesores que fueran designados por la Fundación Orquesta Escuela a los fines del cumplimiento del objeto del presente convenio.
NOVENA: RESCISIÓN cualquiera de las partes podrá en cualquier momento rescindir el presente contrato, previa notificación fehaciente por escrito a la otra con antelación no menor de treinta (30) días. La resolución contractual no dará derecho a reclamo alguno entre las partes.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el Departamento de Ullúm, San Juan a los …… días del mes de junio de 2024.-